Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano HERNANDO PEREZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.017.132, realice en nombre y representación de su hijo, la operación que solicitó.-