Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, 318 numeral 2 y 321 del Código Adjetivo Penal, SOBRESEE LA CAUSA a favor del Ciudadano JOJANSE PASTOR RIERA PEÑA, cedulado con el Nº 17.379.370, venezolano, fecha de nacimiento 22-04-85, 22 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Nicolás Pastor Riera Peña y Iris Bolívar, domiciliado en la Urb. LA Carucieña, vereda 28, sector 3, casa Nº 09. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem