Por estas razones a los fines de garantizar a las partes y salvaguardar el interés colectivo y la ejecución de la garantía, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del territorio para que conozca la causa el JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA), una vez transcurra el lapso de impugnación que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio la causa al Juzgado competente. Así se decide.-