Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 3 de junio de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el presente recurso contencioso de nulidad interpuesto por el abogado José Rafael Ramírez García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISBELIA REYNA PEÑA MOTA, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. 2.- NIEGA la acumulación del presente expediente, al asunto Nº AP42-R-2007-001830. 01