siendo que en el presente caso, aún no se ha cumplido la formalidad a que hace referencia la referida norma, relativa a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandad es por lo que a fin de mantener la estabilidad procesal y evitar futuras reposiciones que perjudiquen a las partes del proceso, este Tribunal Niega la solicitud de defensor ad-litem, presentada por la representación judicial de la parte actora.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha 23-03-2010, se publicó la providencia anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia del mismo en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con copia certificada del libelo de demanda.-
LA SECRETARIA, ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ferrer.-
EXP: AP31-V-200.....