DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Se acuerda, concederle un permiso, al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por ochos días continuos, desde la misma sala de juicio, contados a partir del 17 de marzo de 2010, para que se atienda la afección de la que padece, debiendo regresar el día 25 de marzo de 2010, a las 8 de la mañana, a la Casa de Formación Integral para Varones de Guanare. Así se decide.
Notifíquese a las partes y a la directora de la Casa de formación de varones de esta ciudad de Guanare.
Dado, sellado y firmada en la sede de este Tribunal de Responsabilidad penal de adol.....