En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano LEO HERNANDO FERNANDEZ CORREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.070.154 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO CHACÍN MÁRQUEZ y SONIA NAILI VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.517.980 y 7.367.967, respectivamente y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DE.....