Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LEOBARDO DARIO ALVARADO BOSCÁN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1990, no porta cédula de identidad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nilson de Alvarado y de Aracelis Boscán, residenciado en La Rivera, vereda 02, casa 5-68, frente a un local, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-0159630, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del.....