Este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta, teniendo ¿en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Finalmente, se deja constancia de la entrega, a las partes, de las pruebas presentadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, en cumplimiento del acuerdo transaccional que en este acto quedó homologado, se deja constancia que LA DEMANDADA entrega en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 9.000,00) acordada en este acto