Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre compartirá con su hijos los fines de semana, en las épocas de carnaval y semana santa, vacaciones escolares, época decembrina y demás días, fechas y épocas, previa comunicación con la madre, siempre que este no ingiera bebidas alcohólicas en presencia de sus hijos no cuando este en convivencia familiar con los referidos niños.". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.