La Corte declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, por los abogados Juan Manuel Rafaelli Arismendi, Luis Ortiz Álvarez, Tomás Arias Castillo y Juan Carlos Oliveira Bonomi, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.402, 55.570, 97.686 y 117.971, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano BERNARDO PULIDO AZPÚRUA, con cédula de identidad Nº 5.533.709, contra la decisión dictada el 29 de agosto de 2008 por el COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (CED). 2. Se deja SIN EFECTO la medida de amparo cautelar, acordada por este mismo Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2009-00287 del 26 de febrero de 2009