En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL PERAZA GUEVARA, Y THAIDES JOSEFINA VIDAL TREJO, debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Marzo de 1981, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín Estado Carabobo.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber.....