Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Francisco Gabriel Carrasco López, ya identificado, en contra de la ciudadana Maria De Las Mercedes Azuaje Morales, antes identificada, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha diecisiete (17) de febrero de 1.994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, actualmente Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 005, folio 6 frente.