Que la precitada Sentencia quedó definitivamente firme, según consta en auto dictado en fecha 10 de marzo de 2014, no obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en el expediente que la Administración Tributaria Nacional haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, por lo cual considera que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento voluntario y la niega, hasta tanto conste en autos que se haya efectuado, en este sentido, lo ordenado por el Tribunal de Alzada. Así se decide.