III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) PROCEDENTE la medida cautelar de secuestro solicitada;
2) ORDENA el secuestro descritos en el escrito libelar, sobre los cuales se constituyó prenda sin desplazamiento de la posesión a favor de la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA, S.A. (SOGAMPI).
3) ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial donde se encuentren los bienes afectados para que practique la medida cautelar de secuestro acordada.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA, S.A. (SOGAMPI).
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de marzo .....