PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANAIS YUZMILA WASVEILER RIOS y JORGE OMAR RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.112.969 y V-10.118.280, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre de 1991, Acta Nº 516.