HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el Abogado RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.696.770, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.606, apoderado judicial del accionante EDWARD MIGUEL ARANGUREN MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.378.625, estaba representado por su apoderado judicial, y la parte demandada Sociedad Mercantil IVAHE S.A., quien se encontraba representada en todo momento por sus apoderado judicial Abogado VICTOR MANUEL QUERALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 140.886. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que.....