Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: "Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicadas en el Parcelamiento rural Urbanización Oripoto, Municipio el Hatillo (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda, Calle Turgua, Nº 7 de la zona "F" de la citada Urbanización...