Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARBELLA MARGARITA QUINTANA, asistida por el abogado JULIÁN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.466, contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 216/2014 de fecha 05 de junio de 2014, suscrito por el Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
SEGUNDO: se CONFIRMA el acto administrativo impugnado. Así se decide.