El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PARRA, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ PARRA, DARWIN ENRRIQUE RODRÍGUEZ PARRA, IGTZAMIR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTERO y MARITZA BEATRIZ MONTERO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.794, V-17.228.890, V-17.228.901, V-24.156.441 y V-9.611.525, respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge, hijas e hijos del De-Cujus IGNACIO SEGUNDO RODRÍGUEZ MELENDEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍST.....