Asimismo, este Tribunal, deja expresa constancia, que los ciudadanos JOSE ELISIO NEVE DE AGUIAR Y ASTRID YURLEY ORTIZ, antes identificados, al plantear su Separación de Cuerpos y Bienes, establecieron efectuar la separación de bienes decretada el 30 de mayo de 2012 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.