Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 28 de Noviembre del año 2010, teniendo una separación de hecho de mas de Diez (10) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DURAN ARANGUREN JOSE ANTONIO y MATERANO DE DURAN MIRIAN DEL CARMEN, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 03 de Diciembre del año 1.983, anotado bajo Nº 134, folios 209 al 211 frente y vuelto, de.....