Este Tribunal unipersonal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara , administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a aplicar el procedimiento por admisión de los hechos. Emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, contra el acusado YORMER ANDERSON MELENDEZ por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contenido en el articulo 278 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas así por ser necesarias, licitas y pertinentes.
2.- Dado la admisión de los hechos que el acusado libremente ha hecho, conforme lo impone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se pasa a imponer la pena contenida en el artículo 278 del Código Penal, aplicando la regla del artículo 37 eiusdem, en consecuencia se: condena al ciudadano YORMER ANDERSON MELENDEZ. A Cumplir la.....