Consta en autos que los penados entraron en detención preventiva el 17/04/02 por lo que hasta el día de hoy inclusive han permanecidos detenidos por espacio de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) DÍAS, pero al mismo tiempo les fue redimida la pena por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26), lo que le da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (2) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pena que extingue el VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE (21/05/2007).
Dichos penados pueden optar actualmente por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; RÉGIMEN ABIERTO, al tener cumplido (dos años), a partir del 22/05/2003; LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido (cuatro años), que sería a partir del 21/05/2005 y CONFINAMIENTO al tener cumplido (cuatro años y seis meses), que sería a partir del 21/11/2005.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del .....