Visto la diligencia presentada por el apoderado de los extrabajadores Abg. ASUNCIÓN ROSAS inpreabogado Nº 54.819, en donde solicita al ciudadano Juez que preside este Tribunal Undécimo de Primero Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Laboral, que revoque el auto de fecha 21 de abril de este mismo año por contrario imperio, el mismo procede a pronunciase sobre tal solicitud.
Los únicos autos que pueden ser revocados por contrario imperio, son aquellos que no causan gravamen a ningunas de las partes o aquellas autos que son dictados para regular el proceso ó autos de mero tramite, es decir caso contrario a este, ya que considera este Tribunal que lo dictado por él en fecha 21 de abril de 2008, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria, en el cual hubo el levantamiento de una medida de embargo, razón por la cual no ha lugar la solicitud del apoderado actor.