"..."... En el caso sub índice se colige claramente que la ciudadana SURLAY COROMOTO ESPINOZA VILORIA, celebró un contrato de compra-venta sobre un inmueble que no era de su exclusiva propiedad, ya que la referida casa, pertenece a la comunidad de gananciales que tiene constituida de (sic) mi mandante por efecto del matrimonio, por lo que siendo un tercero en dicha negociación ya que nunca firmo documento alguno ni presto la autorización para la realización de tal acto, como tampoco constituyo mandatario especial ni general con la autorización de realizar tal operación, los efectos de este contrato no pueden afectar su parte en la comunidad..."
Además fundamenta su pedimento:
Que el inmueble objeto de la controversia vendido por la codemandada ciudadana SURLAY COROMOTO ESPINOZA VILORIA al ciudadano LUIS ENRIQUE TANG, ello sin el consentimiento del ciudadano RAFAEL ALCIDES GONZALEZ, en su condición de cónyuge de la mencionada codemandada y por lo tanto violó lo dispuesto en el articul.....