Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en escrito de fecha 21 de Abril de 2008, este Tribunal por cuanto observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizo entre demandante y demandado, 2) el objeto del Convenimiento es lícito, es decir no atenta contra el orden público, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada. Así mismo se ordena expedir por Secretaria copias certificada del libelo de la presente demanda del presente auto y de la diligencia que lo solicita de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil.