En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE DEMANDA, por ser contraria a derecho, la acción intentada por la ciudadana MARÍA TERESA RAMÍREZ DE FINOL, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ÁVILA DELGADO, en contra del ciudadano HUGO MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.