Se observa que la presente causa se encuentra en estado de ejecución, sin que hasta la presente fecha se haya impulsado la misma; por lo tanto, estima esta Juzgadora que a los fines de evitar la pendencia indefinida de Expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y de igual forma que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y de una mejor custodia y manejo de los mismos, tomando en cuenta, como bien lo ha señalado la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que "...el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos...", lo cual se hace extensible a este tipo de procedimientos, en virtud de que periódicamente la misma debe ser revisada constantemente para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, ocasionando ello, tardanza en lo.....