"...por lo que ante su incomparecencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo..."