En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional como medida cautelar realizada por la aportante Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, Abogado, Rodolfo Plaz Abreu, INPREABOGADO No 12.870.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la aportante CERVECERIA POLAR, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, Abogado, Rodolfo Plaz Abreu, INPREABOGADO No 12.870.
TERCERO: Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.