DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, plenamente identificados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de un (01) año, ocho (08) meses y seis (06) días el cual finaliza el (29-12-2010) con relación al adolescente DATOS OMITIDOS y con relación al adolescente DATOS OMITIDOS, el término de dos (02) años, ocho (8) meses y seis (06) días el cual finaliza el (29-12-2011) y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia para el día 18.....