este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA ANDRADE y ADRIANA CAROLINA SARABIA ZUBILLA, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre convivirá con su hija los martes y miércoles desde las 6:30 p.m. hasta las 8:00 p.m., en el hogar de la madrina de la niña, ALEIDA VASQUEZ de RODRIGUEZ, ubicado en la Urbanización Valle Hondo, calle 5, lote 21, Cabudare, Estado Lara, e igualmente los sábados o dom.....