DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ABSTIENE DE REALIZAR LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional realizada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PIÑERO, antes identificada, y la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN)
SEGUNDO: Se le concede a la representación judicial de la parte codemandada, un lapso de quince (15) días hábiles a los fines de que presente instrumento poder con las facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, y ratificar el escrito de fecha 02 de diciembre de 2002 realizado en nombre de su representada judicial, en caso contrario se pasará a sentenciar la pres.....