En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ciudadana JANETH MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.172.961, debidamente asistida por la abogada MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.222; parte demandada, tal como lo prevé los artículos 12 y 884 del Código de Procedimiento Civil.
Se les advierte a las partes que a partir del primer día siguiente a este comienza a correr el lapso de los diez días para promover y evacuar pruebas, conforme lo establece el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Se condena a la parte per.....