DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado en ejercicio y de este domicilio: ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano: OSWALDO ÁLVAREZ PAZ contra decisiones dictadas por el JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 24 de Marzo de 2.010, mediante las cuales negó la nulidad absoluta de la orden de aprehensión dictada contra el prenombrado imputado en fecha 22-3-2010 y le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ord.....