Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA SANCHEZ, contra la sociedad mercantil JARDINERIA VERACRUZ, C.A., y solidariamente responsable la empresa JARDIN LAS MERCEDES, C.A., así como a las personas naturales FRANCISCO MARQUEZ ROCHA, MANUEL GOMES DE SOUSA, ANTONIO MENDES DA SILVA JUNIOR y NELSON DE SOUSA TEIXEIRA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: La demandada deberá pagar a la actora la diferencia en el pago de días de descanso y feriados, así como, la diferencia originada por los referidos conceptos en los pasivos laborales del actor que incluye la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses,.....