CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AUGUSTO RODRIGUEZ DA SILVA y VALENTINA KRUK DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.606.858 y V-7.164.196, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 13.184, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió y que fuera contraído en fecha 10 de Agosto de 1963, por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión. Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio ins.....