Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de marzo de 1996, por el abogado Jorge Omar Vaamonde Carapaica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.182.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TACCONELLI GONZALEZ Y ASOCIADOS, C.A.
Por consiguiente:
i) Se anula La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.779,15), por concepto de aporte del dos por ciento (2%), previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.
ii) La suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 795,50), por concepto de intereses moratorios.
iii) El monto de MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y .....