Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO OCHOA, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-11.699.982, venezolano, natural de CURARIGUA , fecha de nacimiento: 04-11-1970, edad: 42 años: estado civil: Soltero, Profesión u Oficio:obrero, domiciliado en: curarigua, sector Santa Maria, casa numero 42, al lado de la Manga de Coleo. teléfono: no posee. Se la revisión del Juris no presenta ninguna otra causa por ante este tribunal, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD AL 277 DEL CODIGO PENAL, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIE.....