En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1°.- SE REVOCA el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 01 de Febrero del año 2012 que escuchó la apelación en un solo efecto y 2°.- SE DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Marlene Rodríguez , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.928 actuando en su condición de apoderada judicial la parte demandada INVERSORA PARQUE CENTRAL C.A., en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de fecha 23 de Enero de 2012 .-
No hay condenatoria en costas por no ser procedente para el caso .....