En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar, se DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada FANNY CAMACARO ROJAS, Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano JOSE VICTORIANO DÍAZ, cédula de identidad Nº 7320369, MANTIENE la medida cautelar que le fuere impuesta al imputarse la presunta comisión del delito del contenido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, agravado según el artículo 163.10, ya que resulto ser marihuana con un peso de 166.6 gramos, en las inmediaciones de institución educativa.
Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Bar.....