En consecuencia, vistas las consideraciones que anteceden, y acatando el criterio establecido por la Sala Constitucional, el cual es vinculante; asimismo la jurisprudencia en materia laboral emanada de la Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado se abstiene de impartirle homologación a la solicitud de homologación de escrito transaccional presentada por la abogada MADELEINE CARDONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.003, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PLANSANITAS, S.A. y por el ciudadano WAIDY WILMAN TOVAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.132.445, debidamente asistido por la abogada ALICIA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.663. Notifíquese a las partes. Y así se establece.