DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Vista la solicitud de las partes, éste Tribunal ACUERDA MANTENER MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al acusado WILLIAM JOSE MELENDEZ NOGUERA,, , se ordena como sitio de reclusión en Centro Penitenciario de los Llanos (Cepella) de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley orgánica de Drogas en concordancia con el Art. 163 numeral 7º. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el acusado de marras, es por lo que se.....