Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: Un (01) apartamento destinado a vivienda y sus anexos, distinguido con el numero 22, situado en la Segunda Planta del Edificio denominado Residencias Everi, ubicado entre la primera y segunda transversal con frente a la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda.