Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, Juez Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al Juez. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Supe.....