En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA ROJAS HERNÁNDEZ, WILKER JESUS ALARCON COLMENAREZ y a los niños: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de WILMER ENRIQUE ALARCON PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.189.005