Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso contencioso Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Ubaldo Padrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.190, asistido por el abogado Alberto José Terius, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.545, en contra del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.