Las liquidaciones de las demandantes corren insertas en copias simples corren insertas folio 68 a 70, que al no ser impugnadas se les otorga el valor de plena prueba, a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tales documentos se pagan a las trabajadoras dos bonos únicos, el primero denominado único especial, que no se detalla y que excede a lo previsto en la cláusula invocada; y el segundo, por presunta enfermedad ocupacional el mismo monto y en ninguna de ellas se establece el número de días, ni el salario de base, deficiencia que no puede suplir este Juzgador por carecer de elementos probatorios.
También se observa al final del documento, que constituye un formato elaborado por el empleador, que se afirma lo siguiente: ""A pesar de mi renuncia, KFV ha considerado el pago de una prestación especial única y excepcional por el trabajo prestado, que he convenido, la cual además puede ser imputable a cualquier concepto que pudiere adeudarme", l.....