CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos MARIA MANGIALARDO CAPOZZI y MIGUEL DE FRENZA ALFONZO, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo